Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo IV. Poder ejecutivo

Artículo 113.-

La Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte del Presidente de la República.

  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y

  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117o de la Constitución.


Artículo anterior | Artículo siguiente