Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
Coordinar las funciones de los demás ministros.
Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.