Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo V. Del Consejo de Ministros

Artículo 123.-

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

  1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

  2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

  3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.


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