Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo V. Del Consejo de Ministros

Artículo 125.-

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

  1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

  2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

  3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y

  4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.


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