Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo V. Del Consejo de Ministros

Artículo 128.-

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.


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