Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo VI. De las relaciones con el poder legislativo

Artículo 130.-

Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.


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