Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo VI. De las relaciones con el poder legislativo

Artículo 133.-

El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.


Artículo anterior | Artículo siguiente