Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo VI. De las relaciones con el poder legislativo

Artículo 136.-

Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.

El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.


Artículo anterior | Artículo siguiente