La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.