Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo VIII. Poder judicial

Artículo 146.-

La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.

El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

  1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.

  2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.

  3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y

  4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.


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