Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo IV. Del Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 152.-

Los Jueces de Paz provienen de elección popular.

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.

La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.


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