Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo IV. Del Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 156.-

Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147o. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.


Artículo anterior | Artículo siguiente