Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XII. De la seguridad y de la defensa nacional

Artículo 164.-

La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.


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