Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XII. De la seguridad y de la defensa nacional

Artículo 162.-

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.


Artículo anterior | Artículo siguiente