Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XII. De la seguridad y de la defensa nacional

Artículo 168.-

Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.


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