Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XII. De la seguridad y de la defensa nacional

Artículo 170.-

La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.


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