Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XIII. Del sistema electoral

Artículo 179.-

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

  1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

  2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

  3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

  4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

  5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.


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