Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XIII. Del sistema electoral

Artículo 184.-

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.


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