Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XIII. Del sistema electoral

Artículo 186.-

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.


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