Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XIV. De la descentralización

Artículo 195.-

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

  2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

  3. Administrar sus bienes y rentas.

  4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

  5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

  7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

  8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

  9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

  10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.


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