Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XIV. De la descentralización

Artículo 197.-

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.


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