Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
El Presidente de la República.
El Fiscal de la Nación.
El Defensor del Pueblo.
El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.