Constitución Política del Perú

Título I. De la persona y de la sociedad

Capítulo III. De los derechos políticos y de los deberes

Artículo 32.-

Pueden ser sometidas a referéndum:

  1. La reforma total o parcial de la Constitución;

  2. La aprobación de normas con rango de ley;

  3. Las ordenanzas municipales; y

  4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.


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