Pueden ser sometidas a referéndum:
La reforma total o parcial de la Constitución;
La aprobación de normas con rango de ley;
Las ordenanzas municipales; y
Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.