Constitución Política del Perú

Título I. De la persona y de la sociedad

Capítulo III. De los derechos políticos y de los deberes

Artículo 36.-

El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.


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