Constitución Política del Perú

Título I. De la persona y de la sociedad

Capítulo IV. De la función pública

Artículo 42.-

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.


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