Constitución Política del Perú

Título II. Del Estado y la nación

Capítulo I. Del Estado, la nación y el territorio

Artículo 48.-

Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.


Artículo anterior | Artículo siguiente