Constitución Política del Perú

Título I. De la persona y de la sociedad

Capítulo II. De los derechos sociales y económicos

Artículo 5.-

La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.


Artículo anterior | Artículo siguiente