Constitución Política del Perú

Título II. Del Estado y la nación

Capítulo I. Del Estado, la nación y el territorio

Artículo 52.-

Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.


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