Constitución Política del Perú

Título II. Del Estado y la nación

Capítulo II. De los tratados

Artículo 56.-

Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

  1. Derechos Humanos.

  2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

  3. Defensa Nacional.

  4. Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.


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