Constitución Política del Perú

Título I. De la persona y de la sociedad

Capítulo II. De los derechos sociales y económicos

Artículo 7.-

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.


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