Constitución Política del Perú

Título III. Del régimen económico

Capítulo VI. Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas

Artículo 88.-

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.


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