Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo I. Poder legislativo

Artículo 94.-

El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.


Artículo anterior | Artículo siguiente