Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo I. Poder legislativo

Artículo 98.-

El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.


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