Constitución Política del Perú

Título I. De la persona y de la sociedad

Capítulo II. De los derechos sociales y económicos

Artículo 10.-

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.


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