Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XIV. De la descentralización

Artículo 192.-

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:

  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

  2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

  3. Administrar sus bienes y rentas.

  4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

  5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

  6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

  7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

  8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

  9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

  10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.


Artículo anterior | Artículo siguiente