Constitución Política del Perú

Título IV. De la estructura del Estado

Capítulo XIV. De la descentralización

Artículo 193.-

Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

  2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

  3. Los tributos creados por ley a su favor.

  4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

  5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

  6. Los recursos asignados por concepto de canon.

  7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.

  8. Los demás que determine la ley.


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