Constitución Política del Perú

Título II. Del Estado y la nación

Capítulo I. Del Estado, la nación y el territorio

Artículo 45.-

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.


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