Constitución Política del Perú

Título II. Del Estado y la nación

Capítulo I. Del Estado, la nación y el territorio

Artículo 46.-

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.


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